Entre las múltiples novedades que introduce dicha ley, nos encontramos que se acota aún más la limitación de pagos en efectivo entre empresarios, que se reduce de 2.500€ a 1.000€. Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000€ ya está en vigor, desde el día siguiente a su publicación en el BOE, por lo que desde el 11 de julio todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe, se enfrenta a importantes sanciones.
Sanciones a las empresas:
Conviene destacar que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución implicará la terminación del procedimiento con las siguientes consecuencias:
La reducción del 50 % del importe de la sanción, sin que resulten aplicables las reducciones previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas, se tendrán por no presentadas.
– La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
– El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
– La interposición de recurso contencioso-administrativo supondrá la pérdida de la reducción aplicada, que se exigirá sin más trámite que la notificación al interesado.
– El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
Denuncia de pagos en efectivo
Si una de las partes que intervienen en una operación comercial, cuyo pago en efectivo exceda el límite de los 1.000 euros, denuncia a la otra parte, quedará exenta de responsabilidad, siempre que realice la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado. En la denuncia se debe concretar la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal.
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