A partir del 14 de abril de 2021 este documento salarial debe estar a disposición de la Inspección de Trabajo si lo solicita, y a disposición también de la Representación de los Trabajadores. Si la empresa no tiene Representación de los Trabajadores, y un trabajador solicita ver el documento, la información a facilitar se limitará sólo a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
En empresas a partir de 50 trabajadores, cuando el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Si es de tu interés para realizar el registro dispones de una hoja Excel en el apartado de DOCUMENTOS de la parte privada de la WEB.
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