El nuevo ROTT introduce importantes novedades en lo que se refiere al acceso al sector del transporte por carretera, al régimen de autorizaciones y a la capacitación profesional, de las que cabe destacar las siguientes:
- Conversión de las actuales autorizaciones MDL (transporte ligero) en autorizaciones MDP (transporte pesado) para los titulares de vehículos provistos de tarjeta de transporte con un peso superior a los 3500 kg de MMA
- Eliminación del requisito de flota mínima para acceder a la actividad, pero manteniendo el requisito de antigüedad inicial máxima. Es decir, tanto para la obtención de autorización de transporte de tipo MDP o MDL, se deberá acreditar la disposición de un vehículo con una antigüedad máxima de 5 meses en régimen de propiedad o arrendamiento.
- La sustitución de copias se mantiene, es decir, podemos sustituir una copia por cualquier otro vehículo más nuevo que queramos incorporar.
- Para ampliar flota con una nueva copia se deberá mantener una antigüedad media inferior a la que teníamos antes de incorporar ese nuevo vehículo, por lo que desaparece el requisito de antigüedad media máxima de 6 años.
- La exigencia de un nivel académico previo para poder obtener el título de competencia profesional necesario para la realización de la actividad de transporte por carretera.
- Nueva regulación en lo que se refiere a la vinculación laboral de la persona que aporta el título de competencia profesional a la empresa transportista, que ahora se denomina Gestor de Transporte, exigiendo que sea a jornada completa en el caso de ser trabajador cotizando en el Régimen General o en el caso de administrador o accionista con el 15% de participaciones, dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Unicamente se establece un periodo transitorio para las actuales empresas transportistas que ejerzan la actividad como transportista autónomo.
- La nueva figura de Gestor del Transporte, adquiere una serie de responsabilidades en la empresa, en lo relativo a la dirección efectiva y permanente de las actividades de transporte de la empresa, tales como verificación de los títulos y autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, supervisar la parte contable del transporte en la empresa, controlar el buen estado de los vehículos, supervisión de los contratos de transporte y demás documentación mercantil etc... el incumplimiento de estas funciones por parte del Gestor puede suponer la pérdida de la honorabilidad y con ello la suspensión de las autorizaciones de transporte.
- Nueva regulación del requisito de honorabilidad necesario para ejercer la actividad, estableciendo que su pérdida se produce por condena penal o por la comisión de una infracción muy grave o tres infracciones graves en determinados supuestos.
- Nueva forma de acreditar el requisito de capacidad financiera en el caso de los transportistas autónomos en función de que la antigüedad de su flota no supere los 12 años, obligando en caso contrario a aportar una garantía o una certificación de solvencia financiera.
- Desaparece la tarjeta de transporte de forma física. Pasará a tener un formato electrónico.
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