CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS POR RONDA Y OTRAS VÍAS DE BARCELONA CIUDAD

Administració GremiTMC,

Según anuncio publicado en la gaceta municipal del Ayuntamiento de Barcelona, se autoriza a:

  • Circular por los viales de 2 o más carriles de circulación del ámbito de influencia de la ronda de Dalt en los vehículos con MMC igual o inferior a 44 toneladas y de longitud igual o inferior a 16,5 metros y que tengan origen o destino en el ámbito de influencia de la Ronda de Dalt.
  • Circular por los viales de 2 o más carriles de circulación del ámbito de influencia de la Ronda Litoral, siempre que lo justifique la documentación de control establecida en el artículo 6 de la Orden de Fomento 2861/12, en los vehículos con MMC igual o inferior a 44 toneladas y de longitud igual o inferior a 16,5 metros y que tengan origen o destino en el ámbito de influencia de la Ronda Litoral.
  • Circular por la Ronda Litoral (B-10) en ambos sentidos, incluyendo su ida o vuelta en vacío, y en el término municipal de Barcelona, siempre que lo justifique la documentación de control establecida en el artículo 6 de la Orden de Fomento 2861/12, en los vehículos con MMC igual o inferior a 44 toneladas y de longitud igual o inferior a 16,5 metros y que tengan origen y destino entre las siguientes poblaciones:

Barcelona (incluida Zona Franca) - Sant Adrià del Besòs, Badalona, Santa Coloma de Gramanet, Montcada i Reixac, Cerdanyola, Ripollet, San Fost de Campsentelles, Montgat, Tiana, Alella, Teia, El Masnou, Premià de Dalt, Premià Mar, Vilassar de Dalt, Vilassar de Mar, Cabrils,  Cabrera de Mar y Mataró, por el lado Besòs. L'Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Cornellá de Llobregat, Sant Boi de Llobregat,  Esplugues de Llobregat, San Just Desvern, San Juan Despí, San Feliu de Llobregat, San Clemente de Llobregat, Torrelles de Llobregat, Begues, Olesa de Bonesvalls, San Vicente dels Horts, Gavá, Viladecans, Santa Coloma de Cervelló, Castelldefels, y los núcleos del municipio de  Sitges de Las Tiendas de Sitges y el Pueblo del Garraf, por el lado Llobregat.

  • Circular en los vehículos específicos y de servicios urbanos básicos, siempre que lo justifique la documentación de control establecida en el artículo 6 de la Orden de Fomento 2861/12, en los vehículos con MMC igual o inferior a 44 toneladas y de longitud igual o inferior a 16,5 metros, respetando las siguientes condiciones:

 - Por Ronda de Dalt, Ronda Litoral y por los viales de 2 o más carriles de circulación.

 - Por aquellas calles de 1 carril de circulación siempre que resulten imprescindibles para poder desarrollar su funcionalidad.

 - Por una Zona de Restricción Especial siempre que dispongan de un permiso específico para esa Zona de Restricción Especial.

Se establecen como vehículos específicos y de servicios urbanos básicos los de la siguiente relación:

Cisternas, Grúas y vehículos de apoyo a grúas, Porta-coches, Recolectores de residuos, Limpieza espacios públicos, Alcantarillado, Mudanzas, Andamios, Servicios Hospitalarios, Servicios de emergencia, Auxilio en Carretera, Vehículos destinados a operaciones de retransmisión o enlace de telecomunicaciones.

  • Circular en los vehículos de obras, siempre que lo justifique la documentación de control establecida en el artículo 6 de la Orden de Fomento 2861/12, en los vehículos con MMC igual o inferior a 44 toneladas y de longitud igual o inferior a 16, 5 metros, respetando las siguientes condiciones:

 Por Ronda de Dalt, Ronda Litoral y por los viales de 2 o más carriles de circulación.

 Por aquellas calles de 1 carril de circulación siempre que resulten imprescindibles para poder desarrollar su funcionalidad.

 Por una Zona de Restricción Especial siempre que acrediten documentalmente que desarrollan una obra en esa Zona de  Restricción Especial.

Se establecen como vehículos de obras las siguientes tipologías: Transporte de maquinaria construcción, de hormigón, de mortero, de cemento, de sacos escombros, de áridos, de escollera, de contenedores, de escombros, de excavación y de aglomerado.

  • Circular a los vehículos que acrediten documentalmente que realizan un transporte vinculado a una feria o evento en la ciudad de Barcelona, siempre que lo justifique la documentación de control establecida en el artículo 6 de la Orden de Fomento 2861/12, a los vehículos con MMC igual o inferior a 44 toneladas y de longitud igual o inferior a 16,5 metros, respetando las siguientes condiciones:

 Por Ronda de Dalt, Ronda Litoral y por los viales de 2 o más carriles de circulación.

 Por aquellas calles de 1 carril de circulación siempre que resulten imprescindibles para poder desarrollar su funcionalidad.

 Por una Zona de Restricción Especial siempre que siempre que acrediten documentalmente que la feria o evento se desarrolla en aquella Zona de Restricción Especial.

  • Circular a aquellos vehículos que tengan su base en el término municipal de Barcelona, siempre que se disponga de un premio específico según las condiciones establecidas en el mismo.
  • Circular a los vehículos de transporte de viajeros, por las vías de dos o más carriles y las Rondas, y vías de un carril que no pertenezcan a ninguna Zona de Protección Especial.

II - CONDICIONES DE CIRCULACIÓN

- Circular a una velocidad máxima 10 kilómetros/hora por debajo del límite autorizado en la vía, salvo en las vías de velocidad máxima 10 kilómetros/hora.

- Utilización obligatoria de luces de cruce.

 - Circulación obligatoria de los vehículos por el carril derecho, en el caso de circulación por Rondas.

 - En el caso de los vehículos portacoches y de transporte de maquinaria, la longitud de aplicación en las autorizaciones del Decreto es de 20,55m en vez de la de 16,5m establecida por el resto de vehículos.

III - OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE SEGURIDAD ACTIVA

Para poder circular por el término municipal de Barcelona en las condiciones establecidas, los vehículos sujetos al presente decreto tendrán que tener instalado un sistema homologado de seguridad de alerta al conductor de la existencia de elementos en ángulos muertos de visión.

Se establece un período transitorio hasta el 31-12-2024 en cuanto a la obligación de disponer de dicho sistema de seguridad, a fin de que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para adaptar los vehículos.

Dejar sin efecto el Decreto de 17 de diciembre de 2020, en lo referente a los vehículos de transporte de viajeros y al tráfico de vehículos pesados.

Este Decreto tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el BOPB, hasta el 31 de diciembre de 2024.

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