Prórrogas de vigencia del Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

Administració GremiTMC,

La Dirección General de Transportes y Movilidad informa de lo siguiente:

Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

a. CAP caducados entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 se le suman a la fecha de caducidad que figura la tarjeta o certificado los siguientes meses + 7 (Art 2 Reglamento 2020/698) + 6 (Art 2 Reglamento UE 2021/268).

Total prórroga de vigencia = desde caducidad + 13 meses, máximo 1 de julio 2021.

b. CAP caducados entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 se le suman a la fecha de caducidad que figura la tarjeta o certificado los siguientes meses + 10 (Art 2 Reglamento UE 2021/267).

Total prórroga de vigencia = desde caducidad + 10 meses.

Por otra parte, las ampliaciones de vigencia referidas a los siguientes documentos, no son aplicables a las empresas domiciliadas en España:

  1. Revisiones periódicas del tacógrafo
  2. Tarjetas de conductor / a
  3. Licencias Comunitarias para el transporte de mercancías y viajeros
  4. Certificados de conductores de terceros países

A título estrictamente informativo, se cita otra documentación en relación con la que el Estado ha comunicado a la Comisión Europea que no se acoge a ninguna prórroga de vigencia:

  • Permisos de conducción
  • Inspecciones técnicas periódicas de vehículos (ITV). Ni las inspecciones técnicas de vehículos que debían haberse llevado a cabo entre el 1 de septiembre 2020 y 30 de junio de 2021, ni los certificados de las inspecciones técnicas de vehículos que caduquen entre el 1 de septiembre 2020 y 30 de junio de 2021 prorrogan su vigencia. Ningún Estado miembro de la UE aplica esta exención.

Comentarios


Para comentar, por favor inicia sesión o crea una cuenta
Modificar cookies