La Dirección General de Transportes y Movilidad informa de lo siguiente:
Certificado de Aptitud Profesional (CAP)
a. CAP caducados entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 se le suman a la fecha de caducidad que figura la tarjeta o certificado los siguientes meses + 7 (Art 2 Reglamento 2020/698) + 6 (Art 2 Reglamento UE 2021/268).
Total prórroga de vigencia = desde caducidad + 13 meses, máximo 1 de julio 2021.
b. CAP caducados entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 se le suman a la fecha de caducidad que figura la tarjeta o certificado los siguientes meses + 10 (Art 2 Reglamento UE 2021/267).
Total prórroga de vigencia = desde caducidad + 10 meses.
Por otra parte, las ampliaciones de vigencia referidas a los siguientes documentos, no son aplicables a las empresas domiciliadas en España:
A título estrictamente informativo, se cita otra documentación en relación con la que el Estado ha comunicado a la Comisión Europea que no se acoge a ninguna prórroga de vigencia:
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